Desde Etygraf informan de que a partir del 8 de diciembre de 2023 será obligatorio señalar en la etiqueta de los vinos la lista de ingredientes y la declaración nutricional. Así lo indica el Reglamento (UE) 2021/2117 publicado el 2 de diciembre de 2021 que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 2014/251 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.

Ley de etiquetado de vinos

¿Qué es la lista de ingredientes? Según el Reglamento (UE) 2011/1169, sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor, la definición de ingrediente es la siguiente: cualquier sustancia o producto, incluidos aromatizantes, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias, o cualquier componente de un ingrediente compuesto, utilizado en la fabricación o preparación de un producto alimenticio y todavía presente en el producto terminado, posiblemente en una forma modificada; los residuos no se consideran ingredientes.

En cuanto a las prácticas enológicas autorizadas y su clasificación como aditivos o auxiliares tecnológicos, solo los aditivos están sujetos a etiquetado. El Reglamento (UE) 2019/934 clasifica como aditivos las siguientes sustancias:

  • Correctores de acidez: ácido tartárico, ácido málico, ácido láctico, sulfato de calcio, ácido cítrico.
  • Conservantes y antioxidantes: dióxido de azufre, bisulfito de potasio, metabisulfito de potasio, sorbato de potasio, lisozima, ácido ascórbico, dicarbonato de dimetilo (DMDC).
  • Estabilizantes: ácido cítrico, ácido metatartárico, goma arábiga, manoproteínas de levadura, carboximetilcelulosa (CMC), poliaspartato de potasio, ácido fumárico.
  • Gases y gases de envasado: argón, nitrógeno, dióxido de carbono.
  • Otras prácticas: resina de pino carrasco, caramelo.
  • Alternativas físicas:
    • A los correctores de acidez: resinas catiónicas, tratamientos con electromembranas.A los conservantes y antioxidantes: pasteurización flash, microfiltración tangencial, calentamiento. (campos eléctricos pulsados (PEF) y UV‐C, técnicas aún no autorizadas) estabilizantes: electrodiálisis, resinas catiónicas, estabilización por frío con o sin bitartrato de potasio.
    • o Prácticas enológicas preventivas incluyendo la bioprotección.

Etiquetado de vinos mediante etiqueta electrónica o e-label

¿Cómo se proporcionará esta información? El Reglamento contempla la posibilidad de proporcionar esta información, solo en determinadas condiciones, mediante una etiqueta electrónica o e‐label. Aunque será obligatorio indicar en la etiqueta física la presencia de sustancias alergénicas y el valor energético de 100 ml de vino o vino aromatizado.