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La Ley REP va a permitir valorizar y al mismo tiempo saber cuánto residuo se está generando

Fernando Álamos, gerente general de Eco-opera y asesor medioambiental de Asimpres, analiza todos los detalles que implica la nueva ley REP para la industria gráfica.

La Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, conocida como Ley REP, está presente como normativa en más de 30 países en el mundo. En Chile, vigente desde el 2016, se enmarca en la iniciativa que promueve el ministerio del Medio Ambiente para fomentar las metas de valorización y recolección responsable de residuos por parte de la figura del productor de productos prioritarios.

Dos de los seis tipos de productos prioritarios involucran al rubro del print & pack: aparatos electrónicos y eléctricos, para quienes tengan representación de equipamiento de impresión, y los envases y embalajes, producto prioritario que tendrá sus metas establecidas y aprobadas los próximos meses y que para la industria gráfica le compete tangencialmente declarar.

Todos los embalajes, packagings, cajas o films plásticos que las imprentas utilizan para entregar sus trabajos al cliente se deben declarar. Esto incluye los envases y embalajes relacionados con productos importados para uso profesional. En el caso de las etiquetas, el liner, que es el sobrante que queda de las etiquetas, es en sí mismo un embalaje que permite transportar la etiqueta y en teoría, también sería una responsabilidad de la imprenta al momento de declarar, explica Fernando Álamos, gerente general Eco-opera, empresa asesora de gestión ambiental.

Ojo con la normativa medioambiental vigente

El fin último de la ley REP es contribuir a reducir la generación de contaminantes a través de la valorización de los residuos. La declaración se debe hacer en la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VU-RETC) y es una responsabilidad prioritaria de las imprentas. El no hacerlo expone a las empresas a pagar elevadas multas hasta clausuras temporales o definitivas de la operación del establecimiento.

La Ventanilla Única del RETC permite realizar las declaraciones del sectorial SIDREP para quienes generan más de 12 toneladas anuales de residuos peligrosos o 12 kg de residuos tóxicos agudos. También está la declaración de residuos no peligrosos, como los sobrantes de papel, en el sectorial SINADER si estos superan las 12 toneladas de generación anual. La ley REP es un sectorial más de esta ventanilla. El desafío para la industria hoy es tomar cartas en el asunto porque las metas que se están aprobando son bastante altas y en un plazo no menor, enfatiza el asesor medioambiental de Asimpres.

APL, avance en la gestión de residuos

Las empresas que están suscritas a los Acuerdos de Producción Limpia ya cuentan con un trabajo avanzado relacionado a la Ley REP, pues una de las exigencias para acceder al acuerdo es declarar residuos a través de VU-RETC. El segundo paso es unirse a un sistema de gestión –que pueden ser Individuales, Colectivos o GRANSIC-. Estas son instituciones sin fines de lucro organizadas por productores con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa. Actualmente, el único sistema de gestión aprobado es el de la Asociación de Alimentos y Bebidas, AB Chile, donde por su figura – GRANSIC- también admite empresas fuera de este rubro. Lo ideal sería que la industria de la imprenta creara su propio GRANSIC, recomienda Álamos.

Las metas son iguales para todos. Si una empresa produce solo papel y cartón, y el GRANSIC donde está asociado tiene todos – papel, cartón, plástico, aluminio o vidrio- esa empresa solo pagará la ecotasa que le corresponde según su generación de envases y embalajes de papel y cartón. Cada imprenta debe cubicar sus residuos generados y así estarán mejor preparados para cumplir con la legislación que en 2024 estará completamente operativa, concluye el experto.

Fuente: ASIMPRES
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