La Unión Europea continúa con su impulso y masificación del uso de la factura electrónica en las contrataciones públicas, es decir, en la relación B2G.

En este sentido, y de acuerdo con su hoja de ruta, a lo largo de 2018 se han marcado dos nuevos hitos: la creación de un estándar europeo – EN 16931- de factura electrónica y el establecimiento de la obligatoriedad de uso del formato común de factura electrónica en las relaciones entre empresas y administraciones públicas (B2G) a partir del próximo 18 de abril de 2019.

Factura electrónica

Ante esta iniciativa, poco novedosa en la Unión Europea, son muchos los países que han adaptado sus sistemas de facturación para introducir la factura electrónica B2G: Dinamarca, Suecia, Finlandia, Austria, Italia, Eslovenia, España, Croacia, República Checa, Lituania, Bélgica, Estonia, Francia, Países Bajos, Alemania, Polonia y Grecia.

En España la autoridad responsable es la AEAT. La normativa se publicó en 2013 y la obligatoriedad – en facturas superiores a 5.000 euros- se inició en enero de 2015. El formato elegido fue Facturae y la Plataforma FACe.

De acuerdo con la ley española, desde el 1 de julio de 2018, las empresas subcontratadas que trabajan para proveedores de las Administraciones Públicas también están obligadas a facturar electrónicamente a los contratistas cuando el importe de los trabajos o servicios supera los 5.000 euros.

Esta obligación está recogida en la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, del 26 de febrero de 2014.

Para ayudar a los subcontratistas en esta nueva obligación y facilitar el intercambio de las facturas electrónicas, la AEAT puso a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único, también conocido como FACeB2B.